En el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal queda establecido que:
Para poder colocar el equipo en nuestra fachada tendremos que contar con la aprobación de la comunidad, que las limitaciones urbanísticas lo permitan y que nuestra fachada no sea protegida en cuyo caso no podremos instalar nuestro equipo.
Otro dato que tenemos que tener en cuenta es la contaminación acústica, la normativa indica que no podremos superar los 55 dBA durante el día y los 45 dBA desde las 23:00 a las 7:00 con el fin de proteger el bienestar de los vecinos.
También tenemos que tener en cuenta la distancia que tenemos que respetar con nuestros vecinos o ventanas más próximas. La unidad o suma de las unidades no podrán tener un caudal de descarga que supere los 3600 mᶟ/h de aire. La distancia mínima será de 2.50 m. con respecto al suelo de la acera, 2.50m con respecto a las ventanas de pisos superiores y de 2 metros a las ventanas situadas a la misma altura que la nuestra.
Hay que tener en cuenta sobre la colocación de unidades exteriores en fachada que el soporte sobre el que están apoyadas las unidades exteriores está soportando un peso considerable, y este se encuentra afectado por las inclemencias climatológicas que afectan al mismo, es obligación y responsabilidad del propietario verificar el estado de dichos soportes dado que el equipo podría caerse y es el propietario el único responsable (recordemos que la garantía de la instalación será como mucho de 2 años).
Tenemos que conocer varios detalles:
- El instalador tiene que estar certificado por la Dirección General de Industria y minas para la manipulación de aparatos que en su interior contienen gases fluorados de efecto invernadero.
- Dicho instalador emitirá un certificado al terminar la instalación dónde tendrán que aparecer los siguientes datos: Modelo y número de serie de las unidades instaladas por conjunto (interiores más exteriores), tipo de refrigerante, cantidad añadida de ser necesario, total de refrigerante (en Kilos) que contiene el circuito, Nombre y número de certificado del operario que realiza la instalación.
- La normativa obliga al operador y al instalador de los equipos a mantener al menos durante 5 años dicho certificado.
- Si los equipos los compramos en una gran superficie lo primero es pedir factura donde tienen que aparecer los modelos y números de serie de los mismos. El vendedor está obligado a entregarnos una hoja que tendremos que devolver firmada después de haberla leído, en ella se nos informa que nos entrega otro documento y una copia del mismo (total dos hojas), este documento es el que tendremos que entregar firmado y cumplimentado por el instalador en el plazo de un año a partir de la fecha de compra, (una la remitiremos al vendedor y la otra la guardaremos al menos 5 años).
Dada la gran confusión que existe en estos momentos con el tipo de refrigerante que tienen que tener nuestros equipos a instalar tenemos que saber que:
Los equipos antiguos con R-22 podrán seguir funcionado hasta el día que tengan una avería, a partir de entonces, no podrán ser reparados, este refrigerante tiene prohibida su distribución.
Equipos con R-407C no tiene ninguna restricción medio ambiental pero dado su P.C.A. (Poder Calorífico Atmosférico) está sujeto a una tasa del gobierno que supone un gravamen en el precio final del refrigerante.
Equipos con R-410C se dejará de comercializar en 2025 para equipos de hasta 3kg. Esto es lo que ha anunciado la Unión Europea para la eliminación de los gases fluorados, antes del 31 de diciembre de 2021.
El Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del consejo del 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero ha decidido prohibir su comercialización. Esto se hará efectivo el 1 de enero de 2025, con el objetivo de prevenir el aumento del calentamiento global.
Ante esta situación se ha optado por la utilización del R-32, ya que en lo relativo a gases refrigerantes se dejará de comercializar el R-410 en 2025 para equipos de hasta 3kg.