¿Se debe de pedir autorización a la Comunidad de Propietarios para realizar obras en viviendas o locales?

El propietario debe de informar al presidente/a o al Administrador de Fincas colegiado de que va a realizar una obra en el interior de su vivienda o local, para de esta manera
cerciorarse de que no se tocarán o alterarán los elementos comunes. Si la obra afecta a elementos comunes, se necesitaría la autorización de la comunidad.

La Comunidad de Propietarios puede aprobar por mayoría un reglamento de régimen interno que establezca las normas al realizar obras por parte de los propietarios.

El uso del ascensor para material y escombros genera conflictos vecinales, y aunque no existe una normativa que impida su utilización en estos casos, es recomendable
recubrirlo para evitar desperfectos. Los daños ocasionados, así como la limpieza son, en todo caso, responsabilidad del propietario/a que realiza la obra.

La comunidad puede establecer normas de utilización, limitaciones/prohibiciones de usos de los ascensores y montacargas-

¿necesitas cambiar tu administrador de fincas?

contacta con nosotros

CIVANTOS COMUNIDADES
Avda. Virgen de la Montaña 8 4º Izda.
10002 CÁCERES
Tel.658 34 24 71