¿CÓMO DEBE ACTUAR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ANTE LOS RUIDOS EXTERNOS E INTERNOS?

Se ha de intentar, amistosamente, que cesen los ruidos, comunicando de modo fehaciente al propietario/a o inquilino/a el cese de la actividad molesta.

Si no cesan estas actividades molestas, el presidente/a de la Comunidad de Propietarios remitirá un requerimiento por escrito y de manera fehaciente -burofax o requerimiento notarial-, a la persona que realice la actividad molesta, ya sea el propietario/a del piso o local o su ocupante.

Si aún con este último requerimiento no cesan en la actividad molesta, el presidente/a convocará a la Junta de Propietarios para presentar la demanda judicial solicitando el cese de actividades, que puede conllevar la privación del uso de la vivienda o local.

La denuncia ante la autoridad municipal, si esta tiene un papel activo en el control de las inmisiones en el municipio, podría ser un medio rápido y efectivo para el control de estas. Desgraciadamente, no suele ser frecuente el nivel de diligencia deseable en estos casos, por parte de ayuntamientos y comunidades autónomas.

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