¿DEBEN LOS PROPIETARIOS DE PARKING PAGAR LOS GASTOS DE PISCINA O ZONA VERDE?

Es bueno recordar que las Leyes y el sentido común no siempre van de la mano.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece como una de las obligaciones de los propietarios la de contribuir a los gastos generales conforme a la cuota de participación recogida en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido.

Es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que la individualización de gastos (en este caso exoneración de gastos comunes ) en comunidades de propietarios requiere que esté recogida en el Título Constitutivo , en los Estatutos o sea dispuesta por acuerdo unánime de la comunidad de manera que, en este caso, si las plazas de garaje forman parte de la Comunidad y no están exoneradas de forma concreta respecto del gasto de piscina, los propietarios tendrán la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento de la piscina conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo.

“Tras examinar los Estatutos y reglas, se comparte el criterio de la Sentencia apelada en el hecho de que de los gastos originados por dicha piscina no están exentos los dueños de los locales, trasteros y garajes, pues la excepción, que no cabe interpretarla más allá de lo que expresamente indica, sólo abarca los gastos de “portales, escaleras, ascensores y portales”. Nada menos y nada más”.

En resumen: los co-propietarios de aparcamientos que no hayan sido constituidos como una entidad independiente de las escaleras deberán contribuir a todos aquellos gastos comunes de los que no hayan sido específicamente exonerados en los estatutos o en el Título Constitutivo.

Lo normal es que los parkings sean una Comunidad aparte desde el mismo momento de la división horizontal de la finca, aunque comparta ciertos elementos con las escaleras (como la fachada, los cimientos, el suelo o el forjado).

Ahora bien, lo normal es que los parkings sean una Comunidad aparte desde el mismo momento de la división horizontal de la finca, quedando exonerados de contribuir a los gastos de mantenimiento que afectan exclusivamente a las escaleras, como por ejemplo mantenimiento de zona verde o de piscina, y estando obligados a contribuir a aquellos gastos, si los hubiera, que afecten tanto a parking como a escaleras.

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