Un único vecino sí puede aprobar acuerdos vecinales si el resto de propietarios no acuden a la junta convocada y notificada de forma correcta, siempre que se cumplan las mayorías de cuotas que exija la norma.
Así lo delimita, en una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, en sentencia de 219/2024, de 16 de mayo.
La comunidad de propietarios demandada estaba formada únicamente por dos propietarios, habiendo admitido el demandante que había sido válidamente convocado a la Junta, pero manifestando su voluntad de no acudir a la misma. Por ello, la Junta se celebró en segunda convocatoria con la única asistencia del otro copropietario, también demandado, que representaba el 37% de las cuotas de copropiedad.
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la acción de nulidad de los acuerdos comunitarios ejercitada por el propietario no asistente y declaró válidos los acuerdos aprobados por el único propietario asistente a la Junta.