Normativa actual sobre accesibilidad en comunidades

El requerimiento de accesibilidad en los edificios tiene como objetivo mejorar el desplazamiento y el uso inclusivo de las zonas comunes. Esto sirve para conseguir una autonomía real y una mayor seguridad de todas las personas, principalmente de aquellas con alguna limitación y/o discapacidad.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los edificios de obra nueva, es decir, con una solicitud de licencia de obra posterior al 12 de septiembre de 2010, deben garantizar un entorno accesible.

En edificios de obra antigua, deben realizarse las adaptaciones convenientes para adaptarse a la normativa actual teniendo en cuenta los principios de ajustes de proporcionalidad.

Normativa actual sobre accesibilidad en comunidades

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que no es necesaria la votación de la comunidad para la instalación de una ayuda salvaescaleras en el edificio.

Esta reforma determina la obligatoriedad en materia de accesibilidad si hay uno o más vecinos que solicitan la actuación y tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33% o si la persona solicitante tiene más de 70 años.

De esta manera, deberá realizarse un estudio que determine la mejor solución para la supresión de las barreras arquitectónicas de la comunidad.

Cuando por cuestiones económicas o técnicas no pueden aplicarse los principios del Código técnico de Edificación, se buscarán soluciones alternativas que permitan una mayor adecuación viable a los condicionantes estipulados.

Los costes de las obras de adaptación de la vivienda serán asumidas por todos los propietarios de la comunidad siempre y cuando no superan las 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad, descontando las ayudas y subvenciones a las que puedan tener derecho. Todos los propietarios de la vivienda pagarán en base al coeficiente de la escritura de su vivienda.

Si el coste es superior, de todos modos deberá realizarse la obra necesaria que equivalga a las cuotas de comunidad de 1 año, aunque el resto del coste de las obras sea asumido directamente por la persona interesada. También se puede votar en junta de vecinos y ser aprobado por mayoría simple.

Soluciones de accesibilidad para comunidades de propietarios

Para adaptar las zonas comunes de la comunidad de propietarios, debe valorarse la instalación de un ascensor. Esta solución no siempre es la más fácil, pues a veces, por cuestiones de antigüedad del edificio no es posible realizar las obras pertinentes sin implicar los elementos estructurales. Otro factor a contemplar es el económico, ya que los precios para realizar las obras e instalar el ascensor suelen ser bastante elevados.

En otros casos, la falta espacio impide la colocación de este tipo de máquinas, ya sea por motivos técnicos o legales.

Soluciones salvaescaleras para comunidades

En esas comunidades donde sólo deben salvarse desniveles de distancias cortas, las rampas son una solución recurrente, aunque en muchas comunidades, no es posible realizar su instalación por cuestiones de longitud y pendiente. La pendiente máxima de una rampa debe ser del 10% para poder considerar el itinerario como accesible. Además, también debe considerarse la longitud máxima y las dimensiones de la misma.

Plataformas salvaescaleras

Las plataformas salvaescaleras, también denominadas plataformas inclinadas, son una solución cada vez más empleada para salvar desniveles en comunidades de propietarios. Se trata de una base adaptada que, conectada a un eje fijo, permite subir y bajar a los usuarios para salvar distintos tramos.

Son ideales para el ascenso y descenso de las personas en silla de ruedas y sirven para salvar tramos de escalera con distancias cortas o con varias plantas. Las plataformas salvaescaleras, pueden instalarse en interiores o en intemperie. Además, son plegables, por lo que cuando no se utilizan dejan espacio libre de paso para las personas que van a pie.

Elevadores verticales

Otra solución muy útil para salvar desniveles de distancias reducidas son los elevadores de corto recorrido o elevadores verticales. Normalmente se utilizan en esas comunidades de vecinos que tienen un pequeño desnivel en la entrada, justo antes de llegar al ascensor del edificio. Estos mini elevadores permiten salvar desniveles de hasta 3 metros de altura. Así mismo, no sólo permiten el acceso a las personas con diversidad funcional, también son útiles para todos los vecinos independientemente de su condición.

Sillas salvaescaleras u orugas subeescaleras

Las sillas salvaescaleras son una solución especialmente flexible. Permiten su instalación en cualquier entorno: escaleras rectas, curvas, para salvar distancias cortas o de multiplantas, para ambientes interiores o para intemperie.

Estas soluciones están pensadas para mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida pero no se consideran una solución efectiva para las personas que van en silla de ruedas. No obstante, las sillas salvaescaleras son una perfecta ayuda técnica para instalar dentro de las viviendas, como por ejemplo en dúplex.

Por su parte, las orugas subeescaleras permiten subir y bajar las escaleras a una persona con movilidad reducida o en silla de ruedas pero siempre de forma asistida con la ayuda de un acompañante. Al no ser una solución autónoma, esta ayuda técnica tampoco se considera una solución práctica en cuestiones de accesibilidad.

Sin embargo, cuando por cuestiones de espacio o económicas no puede instalarse otra solución, las sillas salvaescaleras o las orugas son una alternativa muy útil para esas personas que lo necesiten.

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