Otro tema muy a tener en cuenta con respecto a la convivencia en las comunidades de propietarios es el de la ocupación de la plaza de garaje. Es algo muy común en urbanizaciones sobre todo en las casas en las que habitualmente se utilizan como segunda residencia y son ocupados por pocos meses.
Estamos acostumbrados a escuchar quejas sobre este problema. Queremos dar alguna recomendación en caso de que pueda ocurrirnos a nosotros.
Desde nuestra experiencia y punto de vista recomendamos que lo primero que debemos hacer es contactar con el vecino infractor y de forma adecuada hacerle ver al vecino infractor que se ha ocupado una plaza de garaje que no es la que se le ha asignado. En la mayoría de los casos si lo conseguimos plantear bien, el vecino dejará de usar esta plaza de garaje ya que posiblemente piensa que esté libre por cualquier razón y le es más cómodo aparcar en la tuya. Siempre tenemos que tener en cuenta que esto suele ocurrir de forma aleatoria, sin ningún tipo de fijación hacia nosotros, con esta premisa asimilada podremos acudir al vecino a exponerle el problema.
En caso de que el vecino apercibido por la ocupación de la plaza de garaje no reaccione a lo que le hemos expuesto tenemos dos vías de actuación.
Por medio de una demanda de procedimiento simplificado de juicio verbal. Ya que el vecino tiene prohibido realizar actividades contrarias a los estatutos, de esta manera tanto el administrador de fincas como el presidente de la comunidad pueden realizarlo.
Por medio de la jurisdicción penal ya que esta acción incívica del vecino se considera un delito contra el patrimonio. Para que este delito se considere grave ante los tribunales se exigen una serie de sucesos. Debe ser prolongada en el tiempo, sin autorización; además, se deberá probar por medio de fotografías, testimonios de otros vecinos, etc. de la ocupación mantenida en el tiempo.