¿Puedo instalar una piscina portátil en la terraza de mi piso?

Polémica en la comunidad de vecinos por la instalación de piscinas en las terrazas.

El objeto principal se centra en las piscinas, pero no en las comunitarias sino en las portátiles que se instalan en las terrazas de los edificios.

Esas terrazas son de uso privativo, pero propiedad de la comunidad de vecinos. Nos referimos a la terraza situada en el vuelo del edificio, de lo cual no nos acordamos cuando se nos puede ocurrir la idea de colocar una piscina portátil por nuestra cuenta y riesgo, en estos casos se nos plantean la pregunta.

¿Debo pedir autorización a la comunidad para instalar una piscina en mi terraza?

Siempre que no altere los elementos comunes del edificio y al no llevar ningún tipo de obra, no sería necesario alcanzar un acuerdo en junta para la instalación de una piscina portátil en la cubierta de la terraza. Pero, ¿y si causa algún desperfecto u ocasiona daños? ¿Qué sucede en estos casos?

Es importante haber instalado la piscina cumpliendo con todas las medidas de seguridad necesarias para evitar posibles desplazamientos y roturas que llevan aparejados daños. Aún mejor si dispone de un certificado firmado por un técnico competente en el que se garantiza que las cargas que se van a transmitir a la cubierta son soportables. En este caso tendrá que emitir un informe favorable de la instalación de la piscina, por lo que habrá que tener en cuenta el peso de toda la piscina.

¿La piscina que instale en mi terraza puede ser de cualquier tamaño?

Debería constar el tamaño máximo de la piscina que se puede instalar puesto que podrá también afectar al resto del edificio según las dimensiones de la piscina o del material de que se trate. Si la piscina que instalamos en la terraza superarse estas dimensiones las cimentaciones o bases de la construcción a lo largo de los años éstas se podrían hundir dando lugar a consecuencias muy gravosas debido a que las terrazas no están pensadas para soportar grandes pesos.

En caso de que la comunidad de vecinos haya acordado en sus estatutos alguna norma que sea de aplicación en estos casos, se estará a lo dispuesto en ellos, y en su defecto a la Ley de Propiedad Horizontal.

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