Qué propietario debe cobrar la subvención
El art. 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice lo siguiente: “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago en dichas mejoras”. Este artículo nos indica quién está obligado a responder al pago. Con este precepto legal llegamos a la conclusión que el responsable del pago no es el propietario que dio la conformidad en su momento a la obra o mejora sino el que tenga la propiedad del piso en el momento de la exigencia del pago.
Si aprobamos por ejemplo una obra en el año 2.017 para la mejora de las instalaciones de la piscina y se empieza a pagar la obra en el año 2.018, si se vende el piso a lo largo del año 2.017, será el nuevo propietario el obligado al pago. A efectos de la Comunidad de Propietarios si hubiera algún problema de pago se debería ir contra el propietario actual.
En relación a la devolución de exceso de derramas, por ejemplo, nos debemos de atener al mismo criterio del art. 17.11 de la LPH. Cualquier devolución de cantidad deberá abonarse al que sea propietario en el momento que se vaya a realizar. Si se puso una derrama para actuar en la piscina y posteriormente no fuera necesaria hacer la derrama y se determina la devolución, la misma se haría al propietario actual de la vivienda.
Igual que el párrafo anterior valdría para aquellas devoluciones que se produjeran por subvenciones solicitadas por la Comunidad en su conjunto, siempre que fuera la Comunidad quien la solicitara. Será el propietario que tuviera en ese momento la propiedad quien debería recibir la devolución de la subvención. Las comunidades pueden constituirse en beneficiarios de subvenciones públicas al margen de los propietarios, esto está sujeto al amparo del art. 11.3 de la Ley General de Subvenciones que puede otorgar dicha subvención a las entidades sin personalidad jurídica, siempre que las bases reguladoras lo permitan.