QUIERO INSTALAR O CAMBIAR EL TOLDO DE LA TERRAZA: ¿PUEDO HACERLO?

Existen varias fuentes de discusión dentro de las comunidades de propietarios que todo el mundo conoce y que ya hemos tratado en el blog: el uso de las zonas comunes, posibles problemas con los animales domésticos, la accesibilidad a la finca para personas con poca movilidad… Hoy queremos tocar otro de los temas más habituales en las reuniones de vecinos: la instalación y alteración de los toldos.

Es posible cambiar el toldo (o instalar uno si no hay ninguno instalado en la Comunidad), pero como esto modifica el aspecto exterior de la fachada y la estética de la finca el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios es el principal escollo a superar por un vecino que quiera cambiar su toldo por otro diferente. Estas son las consideraciones más importantes a la hora de abordar el tema:

  • El color, tamaño y anclajes deben ser los estipulados en los estatutos de la Comunidad. Si se colocasen toldos distintos a los establecidos, se corre el riesgo de que se tengan que retirar, con los perjuicios económicos que ello conllevaría. Si quieres cambiar el color necesitas autorización por unanimidad de la Junta.
  • Para debatir en Junta el tema del cambio de toldos, debe ser incluido en el Orden del día, y se necesitará el voto unánime a favor de los propietarios.
  • OJO! Si la Comunidad de propietarios ya ha tolerado a otros vecinos del inmueble la instalación o modificación de toldos en sus fachadas, terrazas o balcones, y no ha procedido a demandarlos judicialmente, a ti también deben permitírtelo. De lo contrario se produciría  una desigualdad de trato prohibida por ley, por lo que en este supuesto no es posible impedir la instalación o cambio de los toldos.
  • Es indiferente que los toldos se instalen en la parte delantera del edificio que da a la calle o en la trasera, ya que se alteraría igual la estética del edificio.
  • Según una sentencia del Tribunal Supremos del 2010 “en relación con las terrazas a nivel que son consideradas como de propiedad privada, los titulares de las mismas no tienen capacidad de disposición en cuanto a su configuración exterior y en este sentido no caben obras que modifiquen su aspecto ni su cierre con entera libertad, y su realización siempre ha de ser con el consentimiento expreso o tácito de la Comunidad.”

En definitiva, la alteración de los elementos pertenecientes a la fachada del edificio en la que uno de los vecinos pretende la colocación de los toldos, requiere el consentimiento unánime de la Comunidad, con las siguientes excepciones:

  • que dicho acuerdo ya se haya adoptado anteriormente

  • que venga establecido en los Estatutos de la Comunidad

  • que haya sido permitido a otros propietarios anteriormente sin que se haya producido demanda judicial para requerir su retirada.

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