Terrazas en la calle por COVID-19

¿Qué puede hacer una Comunidad de Propietarios?

Las actividades de ocio nocturno, de bares, bares musicales, discotecas, etc., se encuentran limitadas y reguladas por las leyes estatales del ruido, las distintas normativas autonómicas y las propias ordenanzas municipales. Podemos decir que la regulación es clara y su aplicación debería ser automática, en toda su extensión y eficacia, por no decir contundente.

Tanto la Comunidad de Propietarios como cualquier vecino, en base a estas normativas y siempre que se vea afectado por el ruido y las inmisiones sonoras de estas actividades, puede presentar la denuncia correspondiente en su Ayuntamiento, y también puede realizarlo judicialmente para que cesen estas actividades molestas, pudiendo solicitar una indemnización por el mal causado.

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