¿Cómo reclamar judicialmente las cuotas de comunidad impagadas?

¿Forma parte de una Comunidad de Propietarios en la que algunos vecinos deben muchas cuotas atrasadas? Lo que otros dejan de pagar lo estás pagando y la falta de fondos afecta a la calidad o incluso a la misma existencia de muchos servicios comunitarios.

El procedimiento está previsto en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Se trata de una reclamación judicial acordada por la Junta de Propietarios y realizada por el Presidente o el Administrador.

  • Convocatoria de una Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, e inclusión en el orden del día de un punto que diga literalmente : Liquidación y reclamación judicial de las cuotas adeudadas por los propietarios.
  • Aprobación del acuerdo por el que se practica la liquidación de la deuda y se faculta al presidente a reclamar judicialmente.
  • Certificación del Acta por el Secretario.
  • Nota simple sobre la Titularidad del piso.
  • Notificación del acuerdo al propietario moroso, con concesión de plazo para pago voluntario.
  • Reclamación judicial. Presentación de demanda de juicio monitorio por el Presidente.¡

¿Contra quién se dirige la demanda?

La demanda va dirigida contra el vecino moroso, también habría que dirigirla contra el anterior propietario y contra el propietario según el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.2 de esta Ley. Si son varios los vecinos morosos, podemos presentar una demanda contra varios vecinos simultáneamente. La única diferencia radica en que habrá que presentar la documentación exigida relativa a cada vecino.

Junto con la demanda hay que acompañar el certificado de la deuda y el justificante de la notificación del acuerdo al vecino moroso. También hay que acompañar certificación del acta donde se recoge el nombramiento para el cargo de presidente o administrador.
De todo ello, incluida la demanda, debemos hacer 2 copias. El original, para el juzgado, junto con una copia para el vecino demandado.  Otra copia nos la quedamos nosotros.

La demanda hay que presentarla en el Juzgado de Primer Instancia de la localidad donde está la Comunidad de Propietarios.

Si la demanda cumple todos los requisitos expuestos, el juez requerirá al vecino o vecinos morosos para que en el plazo de veinte días paguen lo que deban o se opongan. El requerimiento se dirigirá a la dirección que el vecino haya indicado para notificaciones, conforme al art. 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal. Si no se le puede localizar habrá que hacer una notificación por edictos. Si el vecino moroso,  debidamente citado y requerido, no comparece en el plazo de veinte días, se ordenará directamente el embargo de sus bienes.

Si comparece y paga se le hará entrega del justificante oportuno y se archivarán las actuaciones. Valdrá que deposite el dinero en el Juzgado o que pague directamente a la Comunidad de Propietarios.

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