Esta sección está dedicada a los Administradores de fincas, que son profesionales liberales que, de forma habitual y continuada, administran fincas rústicas o urbanas, por encargo de sus propietarios. Las administraciones de fincas urbanas pueden referirse a Comunidades de propietarios o a Arrendamientos urbanos.
Los Administradores de fincas colegiados son profesionales con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, inscritos en el Colegio territorial de su respectiva residencia, que es quien tiene reconocido por la legislación vigente, el cometido de facultar el ejercicio de la profesión, con la debida eficacia y responsabilidad, en beneficio de los ciudadanos.
Las funciones de los Administradores de Comunidades, vienen definidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que literalmente dice lo siguiente:
“Corresponde al Administrador:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta”.
En nuestra sección Organización Colegial se incluyen el ámbito territorial de cada uno de los Colegios existentes, su localización, teléfono, fax, correo electrónico y página web, además de su Presidente. En muchos de ellos será posible la búsqueda online de Colegiados, y donde no lo sea, podrán informarse directamente en las respectivas sedes.