La transformación de un local en vivienda está exenta de contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios siempre y cuando se cumpla uno de los tres supuestos:

  • No conste una limitación o prohibición expresa de la alteración del uso en el título constitutivo.
  • No se alteren elementos comunes y no se modifiquen las cuotas de participación.
  • Comprobar si en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se permite hacer viviendas en los locales, en el caso de que esta autorización no venga expresamente indicada, no será necesaria la autorización de la comunidad para transformar el local en vivienda.

En el caso de que este cambio afectará a la estructura del inmueble como, por ejemplo, modificar la fachada, y provocará una modificación en el reparto de elementos comunes y, por lo tanto, en las cuotas de participación de las viviendas en los gastos de dichas zonas, se deberá contar con el permiso de todos los propietarios de la finca para poder hacer esta conversión, inclusive cuando no exista prohibición expresa. Tal y como establece el art. 10.3 b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), este cambio sólo tendría el beneplácito de la comunidad siempre y cuando obtenga autorización de tres quintas partes de la Comunidad de Propietarios.

Con la luz verde de la Comunidad, sólo queda embarcarse en los trámites técnicos/administrativos como la solicitud de licencia de obras para la adecuación del local al nuevo uso de vivienda, realizar la declaración de alteración catastral, dejando constancia el cambio de uso realizado y gestionar la licencia de primera ocupación.