La prohibición de mascotas en edificios o Comunidades de Propietarios es un tema de conflicto que a día de hoy se da más de lo que pensamos. La ley de Propiedad Horizontal no contempla nada sobre esta problemática y lo deja en manos de la vecindad la creación de sus propias normas de convivencia.
En caso de Comunidades de Propietarios en los que se ha aprobado en junta la prohibición de mascotas en edificios o el edificio de la Comunidad, lo único que deben hacer es aprobar en Junta el requerimiento de manera fehaciente para que cese la tenencia de la mascota en caso de que cause molestias o siga causándolas. Una vez aprobado e informado al propietario de la Comunidad lo concluido en Junta, se dará un plazo a convenir y limitado en el tiempo para que dicha actividad cese. Recomiendo que se haga por medio de burofax ya que constará y tendrá efectos legales. Si una vez enviado el burofax continúa dicho incumplimiento, se deberá instar en los Juzgados el cumplimiento de los citados estatutos para que un juez resuelva el conflicto vecinal.
En el caso de presentar la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento (el burofax) y del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar de manera cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, en caso de que el propietario continúe con dicha actividad se podrá incurrir en un delito de desobediencia.
Las pruebas que deberán ser presentadas ante el juez puede ser tanto declaraciones de los vecinos de la Comunidad de Propietarios como pruebas documentales (fotografías, vídeos, denuncias policiales, etc.)
Para concluir, es importante indicar que existe jurisprudencia con diferentes sentencias que han obligado a los propietarios a cesar con la actividad de sus mascotas: sentencia de 16 enero 2013 de la AP Valencia (sección 7ª), sentencia de 25 noviembre 2003 de la AP Madrid (Sección 11ª), entre otras muchas.