¿Qué normativa tengo que conocer para tener una mascota?

La Ley 17/2021, de 15 de septiembre, define a los animales como “seres sintientes” y el anteproyecto de ley sobre derechos y bienestar de los animales establece que se ha de tener una convivencia responsable con los animales y relaciona una serie de obligaciones y compromisos que tiene que asumir el dueño responsable del animal, que ha de asegurar, además, su bienestar, derechos y armonía con el entorno en el que habite. Será obligación del dueño que no ocasione molestias, amenazas, daños o sea peligroso para las personas, otros animales o las cosas.
Hay que indicar que algunos ayuntamientos han aprobado ordenanzas municipales sobre la tenencia de animales domésticos, que explica que para tener un animal se ha de contar con un alojamiento idóneo, y no puede ir contra la salud pública, ni ocasionar molestias en el vecindario.

¿Qué problemas generan las mascotas en las comunidades de propietarios?

Los conflictos son numerosos, y se producen por molestias, fundamentalmente, de los perros por los ladridos, excrementos en zonas comunes, pelos, olores, perros sueltos por
zonas comunes y de raza potencialmente peligrosa sin bozal. El resto de mascotas, como gatos, pájaros o hámster, entre otros, producen bastantes menos molestias, y estas suelen ser por olores más que por ruidos. Los ruidos y olores producidos por mascotas son consideradas actividades molestas, ya que los propietarios u ocupantes de un inmueble no pueden desarrollar acciones que
sean contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, o nocivas.

¿Cómo actuar ante estas situaciones?

Lo primero es recurrir al diálogo con el responsable de la mascota, y si no se resuelve el problema, el presidente/a de la comunidad requerirá, fehacientemente, el cese de la molestia a la persona dueña de la mascota. Si tampoco es efectivo, queda la vía judicial, y entre las medidas que el juez puede acordar estarían los collares anti ladridos, o trasladar la mascota a otro lugar distinto de la vivienda, y en casos extremos, puede llegar a prohibirse el uso de la vivienda al propietario/a por un tiempo limitado.

¿Y si el responsable de la mascota es el inquilino?

La actuación de la Comunidad de Propietarios conlleva dirigirse al propietario para que diga al inquilino u ocupante de la vivienda que tome las medidas necesarias para que cesen las molestias producidas por su mascota. Pero también puede la Comunidad de Propietarios dirigirse, directamente, al ocupante o inquilino de la vivienda para que cese la actividad molesta. En ambos casos, si no se resuelve el problema, la Comunidad de Propietarios puede iniciar las acciones judiciales que correspondan para que cesen.

¿Puede un vecino bajar con su mascota en el ascensor?

Aunque no existe una regulación estatal que impida subir a las mascotas en los ascensores, es recomendable que, en caso de que un usuario no quiera utilizar el ascensor acompañado por la mascota de otro vecino, se de prioridad al primero para facilitar la convivencia. Y hay que recordar que los animales han de ir atados y con las medidas de seguridad necesarias para pasar por las zonas comunes. Los propietarios deben de evitar o minimizar las molestias que puedan ocasionar al resto de los vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil Catalán no prohíben los animales de compañía, pero sí pueden prohibirlo los estatutos de la Comunidad de Propietarios, y en este supuesto solo hay una excepción: que se trate de perros-guía.

¿Puede un propietario tener más de una mascota?

Tendrá que cumplir con las normas establecidas, si existen, en su Comunidad Autónoma, por si se hubiera establecido alguna limitación por ley del número de mascotas que puede tener
un propietario.

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